Ley de Paternidad Responsable
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Ley de Paternidad Responsable
“Artículo 54.- Inscripción de hijas e hijos habidos fuera del
matrimonio. En la inscripción de nacimiento de hijos e hijas
habidos fuera del matrimonio, se consignarán la paternidad y la
maternidad, si la declaración es hecha por las dos personas que
se atribuyen la calidad de progenitores y ambos la firman.
El Registrador deberá hacer el apercibimiento a la madre de las
disposiciones legales y administrativas establecidas respecto de la
declaración e inscripción de la paternidad; asimismo, de las
responsabilidades civiles en que pueda incurrir por señalar como
tal a quien, después de haberse sometido a las pruebas técnicas
respectivas, no resulte ser el padre biológico; además, de las
características de la certeza de la prueba de A.D.N. y de la
obligatoriedad de practicarse la prueba. Informada la madre y en
ausencia de declaración del padre, ella podrá firmar el acta e
indicar el nombre del presunto padre…»